Art. 32
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Órganos colegiados§ Subsección 3.ª Junta de Gobierno de la mancomunidad

Art. 32

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En vigor desde 24 dic 2010
1. La Junta de Gobierno Local es un órgano de asistencia a la Asamblea y al Presidente y de gestión de la mancomunidad que estará integrada por el Presidente y Vicepresidente de la mancomunidad y un número de representantes de los municipios y entidades locales menores mancomunados nunca superior a un tercio del número de miembros de la Asamblea. 2. Los Estatutos aprobados por la mancomunidad regularán el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno. 3. Las atribuciones de la Junta de Gobierno serán las establecidas en los estatutos de la mancomunidad, correspondiéndole, en todo caso: a) Asistir al Presidente de la mancomunidad en sus atribuciones. b) Ejercer las competencias que el Presidente u otro órgano de la mancomunidad le hayan delegado. 4. El sistema de adopción de acuerdos se ajustará a las reglas generales establecidas en el artículo 11 e) y f) de la presente ley.
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eli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-32