Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Órganos colegiados§ Subsección 1.ª Disposiciones generales

Art. 28

28 / 122
En vigor desde 24 dic 2010
1. Los órganos colegiados de las mancomunidades funcionan en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias, pudiendo éstas últimas ser, en su caso, urgentes. 2. El régimen de sesiones de los órganos colegiados podrá ser regulado por los estatutos de la mancomunidad integral, siendo de aplicación, a falta de disposición expresa en ellos, lo previsto en la legislación de régimen local. 3. Las sesiones de los órganos de la mancomunidad integral se celebrarán en el lugar que indiquen los Estatutos de la misma y, en su defecto, en los lugares habilitados para ello en cualesquiera de sus sedes o dependencias o, en casos de urgencia o fuerza mayor, en cualquier otro en que sean convocados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-28