Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Órganos colegiados›§ Subsección 1.ª Disposiciones generales
Art. 27
27 / 122En vigor desde 24 dic 2010
1. El nombramiento, cese y renuncia de la condición de miembro de los órganos colegiados de la mancomunidad se realizará en los términos que fijen los estatutos de la mancomunidad.
2. En todo caso, la pérdida de la condición de concejal en el municipio o de representante en la Junta Vecinal de la entidad local menor incorporados a la mancomunidad supone la pérdida de la condición de miembro en los órganos de la mancomunidad.
3. Cuando los representantes de los municipios y entidades locales menores mancomunados pierdan, por cualesquiera razones, tal condición permanecerán en funciones para cuestiones de administración ordinaria de la mancomunidad hasta tanto el municipio o entidad local menor nombren a su nuevo representante.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-27