Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Constitución de mancomunidad
Art. 18
18 / 122En vigor desde 24 dic 2010
1. Será Presidente de la sesión constitutiva el que lo sea de la Comisión Promotora, hasta tanto se proceda en esa misma sesión a la elección del de la mancomunidad.
2. La mancomunidad se declarará constituida cuando concurran a la sesión de constitución al menos dos tercios de los representantes de los municipios y entidades locales menores, una vez que por el Presidente de la Comisión Promotora se hayan comprobado las acreditaciones presentadas por éstos.
3. En la misma sesión de constitución se procederá a la elección del Presidente y Vicepresidente o Vicepresidentes de la mancomunidad y a designar a los miembros de la Junta de Gobierno. Además, se adoptarán los demás acuerdos necesarios para la puesta en marcha de la mancomunidad conforme a lo previsto en sus estatutos.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-18