Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 105
105 / 122En vigor desde 24 dic 2010
1. El personal del Ayuntamiento a que pertenezca la entidad local menor podrá ser adscrito al servicio de ésta en virtud de convenios de colaboración suscritos entre ambas entidades.
2. En este caso, el convenio de colaboración deberá regular la situación de dicho personal y el plazo de adscripción.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-105