Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 103
103 / 122En vigor desde 24 dic 2010
1. Las entidades locales menores aprobarán anualmente junto con el presupuesto la plantilla y la relación de puestos de trabajo existentes en su organización para el ejercicio de las competencias asumidas.
2. La plantilla y la relación de puestos de trabajo deben comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-103