Art. 103
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 103

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En vigor desde 24 dic 2010
1. Las entidades locales menores aprobarán anualmente junto con el presupuesto la plantilla y la relación de puestos de trabajo existentes en su organización para el ejercicio de las competencias asumidas. 2. La plantilla y la relación de puestos de trabajo deben comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual.
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