Art. 102
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 102

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En vigor desde 24 dic 2010
1. Para el ejercicio de sus competencias, la entidad local menor podrá contar con personal propio o del ayuntamiento al que pertenece, en los términos previstos en la legislación vigente, y demás normativa vigente aplicable. 2. El personal propio de la entidad local menor podrá ser funcionario, laboral o eventual.
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eli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-102