Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 102
102 / 122En vigor desde 24 dic 2010
1. Para el ejercicio de sus competencias, la entidad local menor podrá contar con personal propio o del ayuntamiento al que pertenece, en los términos previstos en la legislación vigente, y demás normativa vigente aplicable.
2. El personal propio de la entidad local menor podrá ser funcionario, laboral o eventual.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-102