Art. 101
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 101

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En vigor desde 10 mar 2015
Las entidades locales menores aprobarán anualmente un presupuesto único que comprenderá todos los ingresos y gastos de la entidad, ajustándose a las normas administrativas, económicas y financieras que rigen para las corporaciones locales . Se modifica por el de la Ley 5/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3184

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eli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-101