Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 101
101 / 122En vigor desde 10 mar 2015
Las entidades locales menores aprobarán anualmente un presupuesto único que comprenderá todos los ingresos y gastos de la entidad, ajustándose a las normas administrativas, económicas y financieras que rigen para las corporaciones locales .
Se modifica por el de la Ley 5/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3184
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-101