Art. Disposición derogatoria
Capítulo CAPITULO VI

Art. Disposición derogatoria

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En vigor desde 24 dic 2009
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley. 2. No obstante, las disposiciones vigentes a la entrada en vigor de esta Ley que resulten incompatibles con los capítulos II, III, el artículo 17.1 del capítulo IV y los artículos 24 y 25 del capítulo V mantendrán su vigencia hasta que sean objeto de reforma expresa y, en todo caso, quedarán derogadas el 27 de diciembre de 2009.
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