Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPITULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 24 dic 2009
La ventanilla única podrá incorporar trámites no incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, entre ellos los que se realizan ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y aquellos otros que se consideren necesarios.
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