Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición final segunda

15 / 15
En vigor desde 20 ene 2009
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia», sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones adicionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2008/12/29/17#disposicion-final-segunda