Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 20 ene 2009
Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a que se refiere la presente ley habrán de ser oídas en el procedimiento de modificación normativa de la regulación de los órganos de participación institucional vigentes en el momento de entrada en vigor de la ley.
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