Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
9 / 15En vigor desde 20 ene 2009
Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a que se refiere la presente ley habrán de ser oídas en el procedimiento de modificación normativa de la regulación de los órganos de participación institucional vigentes en el momento de entrada en vigor de la ley.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/29/17#disposicion-adicional-segunda