Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 20 ene 2009
En el plazo máximo de un año, a contar desde el día siguiente de la entrada en vigor del decreto a que hace referencia el artículo 3.2, se iniciarán los trámites para adaptar la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en las diferentes entidades y organismos públicos integrados en la Administración de la Xunta de Galicia.
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