Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 ene 2009
1. El Consejo de Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará las disposiciones de aplicación y desarrollo contempladas en la misma, sin perjuicio de las facultades de desarrollo normativo que corresponden en cada caso a los territorios históricos. 2. Así mismo, se faculta al consejero competente en materia agraria y alimentaria para la adecuación de los contenidos estrictamente técnicos de la presente ley a las adaptaciones derivadas de la normativa comunitaria y de otros ámbitos, en especial para la adaptación del anexo de la presente disposición.
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