Art. Disposición final primera
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 2009
Se añade un apartado 2 al artículo 65 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco: «2. Cuando la actividad afectada se encuentre en el ámbito de aplicación de la Ley de Política agraria y alimentaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la citada disposición.»
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