Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición adicional primera
120 / 131En vigor desde 1 ene 2009
Corresponde al Consejo de Gobierno la actualización del importe de las sanciones pecuniarias, que se efectuará teniendo en cuenta el índice de precios al consumo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, acumulado a la fecha de actualización.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2008/12/23/17#disposicion-adicional-primera