Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2009
Corresponde al Consejo de Gobierno la actualización del importe de las sanciones pecuniarias, que se efectuará teniendo en cuenta el índice de precios al consumo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, acumulado a la fecha de actualización.
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