Art. 99
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 99

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En vigor desde 1 ene 2009
Estarán sometidas a régimen de autorizaciones o licencias, con arreglo a su normativa específica, las siguientes actividades: a) La adjudicación a una explotación agraria de derechos productivos o de pago que sean asignados, en función de la Política Agrícola Común, a la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la transmisión de esos derechos entre explotaciones. b) Repoblaciones forestales, talas, construcciones de pistas forestales y similares.
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