Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 99
99 / 131En vigor desde 1 ene 2009
Estarán sometidas a régimen de autorizaciones o licencias, con arreglo a su normativa específica, las siguientes actividades:
a) La adjudicación a una explotación agraria de derechos productivos o de pago que sean asignados, en función de la Política Agrícola Común, a la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la transmisión de esos derechos entre explotaciones.
b) Repoblaciones forestales, talas, construcciones de pistas forestales y similares.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/23/17#art-99