Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 96
96 / 131En vigor desde 1 ene 2009
Las administraciones públicas vascas, en el marco de la política agraria y alimentaria, establecerán, de conformidad con las prescripciones fijadas en la normativa comunitaria, las medidas de fomento, incluidas las de tipo fiscal, que sean necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en la presente ley, dotándose, a tal fin, de un marco financiero propio y específico.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/23/17#art-96