Art. 96
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 96

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En vigor desde 1 ene 2009
Las administraciones públicas vascas, en el marco de la política agraria y alimentaria, establecerán, de conformidad con las prescripciones fijadas en la normativa comunitaria, las medidas de fomento, incluidas las de tipo fiscal, que sean necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en la presente ley, dotándose, a tal fin, de un marco financiero propio y específico.
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