Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 84
84 / 131En vigor desde 1 ene 2009
Con la finalidad reparadora señalada en el artículo anterior, y de conformidad con la legislación vigente, las administraciones públicas vascas crearán un fondo de catástrofes con las dotaciones presupuestarias que las mismas acuerden. Adicionalmente, articularán los cauces necesarios para la concesión de créditos extraordinarios de acuerdo con la distribución orgánica, funcional y económica correspondiente. Reglamentariamente se establecerá el sistema de gestión del fondo.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/23/17#art-84