Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 82
82 / 131En vigor desde 1 ene 2009
1. Las administraciones públicas vascas competentes en materia agraria procurarán establecer y definir actuaciones para conseguir un seguro de ingresos de cultivo o de explotación, con el objetivo de estabilizar las rentas de los productores agrarios vascos.
2. Asimismo promoverán la creación de fondos forales de garantía, consistentes en un sistema de autoseguro de ingresos de explotación, de tipo interanual, en el que para el cálculo de la cobertura del seguro y la valoración de los resultados se toman como referencia rendimientos zonales y precios medios de mercados representativos.
En los fondos forales de garantía el concepto garantizado englobará únicamente a los ingresos procedentes de la producción agraria, es decir, del trabajo realizado en las explotaciones, no incluyendo ni las subvenciones ni las ayudas percibidas por diferentes conceptos.
3. Las administraciones públicas vascas podrán fomentar la integración de productores de los cultivos y actividades ganaderas que se declaren de interés bajo la fórmula de entidad de previsión social voluntaria para la creación de fondos de compensación.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/23/17#art-82