Art. 81
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 81

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En vigor desde 1 ene 2009
1. El departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria establecerá acciones y desarrollará los instrumentos precisos concernientes a los seguros agrarios a efectos de conseguir los siguientes objetivos: a) La implantación y desarrollo de las líneas de actuación precisas en todo el ámbito agrario, sin olvidar modalidades tales como el seguro de instalaciones y construcciones destinadas a la producción agraria. b) Una actuación integral en las explotaciones agrarias. c) El fomento de un seguro específico contra incendios forestales y el apoyo a la suscripción de seguros de responsabilidad civil en el subsector forestal. 2. La gestión de los sistemas de aseguramiento corresponde a las diputaciones forales.
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eli/es-pv/l/2008/12/23/17#art-81