Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 78
78 / 131En vigor desde 1 ene 2009
Las administraciones agrarias vascas, junto con otras administraciones públicas y organizaciones sociales implicadas, desarrollarán, conforme a las directrices que disponga la Mesa Interinstitucional sobre Trabajo Temporero, regulada por el Decreto 97/2003, de 29 de abril, planes integrales específicos de atención a la persona trabajadora temporera, fundamentados en los siguientes principios:
a) Mejora de las condiciones de trabajo, con especial incidencia en las contrataciones en origen.
b) Mejora de las condiciones de alojamiento de las personas trabajadoras y sus familias.
c) Desarrollo de programas específicos de atención a menores y personas mayores ligadas a las personas trabajadoras de temporada.
d) Desarrollo de campañas de sensibilización social e integración en la comunidad.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/23/17#art-78