Art. 64
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 64

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En vigor desde 1 ene 2009
1. El departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma competente en materia de agricultura fomentará y apoyará las iniciativas y proyectos sectoriales o empresariales de desarrollo de la comercialización de productos agrarios y alimentarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se atenderán prioritariamente los proyectos de comercialización orientados a los siguientes fines: a) El desarrollo de la comercialización de los distintivos de calidad y origen existentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus producciones amparadas. b) El fortalecimiento de la capacidad de negociación sectorial dentro de la cadena de valor, o que coadyuven a la vertebración de un sector agrario y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco. c) La promoción de modelos de producción propios, de los mercados internos y los circuitos cortos de comercialización. d) La comercialización de productos agrarios y alimentarios en nuevos mercados emergentes, tanto dentro como fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la consolidación de los mercados existentes. e) El desarrollo de programas orientados a la formación y asesoramiento en materia de comercio interior y exterior. 2. Se promoverá la creación o consolidación de agrupaciones empresariales u organizaciones interprofesionales, constituidas con la finalidad de incrementar y mejorar la comercialización de productos agrarios y alimentarios mediante la realización de esfuerzos comerciales en común, especialmente en caso de agrupaciones de empresas formadas por pequeñas y medianas empresas y las orientadas a los mercados exteriores.
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eli/es-pv/l/2008/12/23/17#art-64