Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 62
62 / 131En vigor desde 1 ene 2009
1. La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco colaborará con las asociaciones sectoriales reconocidas de industrias agrarias y alimentarias en todos los aspectos de avance y modernización empresarial, de actuaciones de mercado y de investigación y desarrollo que acuerden llevar a cabo. También promoverá la creación de asociaciones en los sectores en que no existan.
2. La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco potenciará las interprofesionales u otro tipo de organizaciones como instrumento de interlocución entre el sector productor y el transformador.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/23/17#art-62