Art. 57
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 57

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En vigor desde 1 ene 2009
El departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma competente en materia de agricultura y las administraciones forales adoptarán medidas incentivadoras para la implantación de sistemas de gestión y mejora de la calidad en relación con las empresas agrarias y alimentarias.
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