Art. 53
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 53

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En vigor desde 1 ene 2009
La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las administraciones forales desarrollarán programas de incentivación de la mejora de la calidad de los productos agrarios y alimentarios producidos en su territorio, de forma que sean reconocidos por el mercado como poseedores de buenas cualidades fisicoquímicas, organolépticas y nutritivas, se incremente la obtención de productos con origen y calidad diferenciada y se aumente el patrimonio agrario y alimentario vasco.
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eli/es-pv/l/2008/12/23/17#art-53