Art. 47
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 47

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En vigor desde 1 ene 2009
Las administraciones vascas deberán velar por la prevención de los incendios forestales, promoviendo, entre otras, las siguientes actuaciones: a) El desarrollo de campañas de información y sensibilización dirigidas a la sociedad ante los riesgos de incendio, utilizando los programas y medios publicitarios que se consideren más adecuados. b) La aplicación de tratamientos selvícolas adecuados y la eliminación y limpieza de material combustible y biomasa en los sistemas forestales. c) Los sistemas de vigilancia de incendios. d) La conservación en buen estado o el desarrollo de cortafuegos, vías de comunicación, caminos y pistas forestales para evitar la propagación de incendios. e) El fomento del silvopastoreo.
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