Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección II. Alimentación animal
Art. 36
36 / 131En vigor desde 1 ene 2009
Se entenderá por productos destinados a la alimentación animal los piensos y forrajes propios y comprados, así como las premezclas, los aditivos, las materias primas y otras sustancias y productos empleados para tal fin. Todos los productos que se empleen o distribuyan para la alimentación animal en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán reunir las características de ser sanos y de calidad comercial.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/23/17#art-36