Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección I. Animales de producción

Art. 32

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En vigor desde 1 ene 2009
1. Las administraciones agrarias vascas potenciarán los programas de fomento de la calidad, el bienestar animal, las buenas prácticas de higiene, así como de la ganadería extensiva, ecológica y el silvopastoreo, e incentivarán el mantenimiento de las explotaciones que utilicen estos sistemas con el objeto de reducir el impacto sobre el medio natural. 2. Se incentivarán los programas de mejora genética, con la finalidad de optimizar las producciones ganaderas, su calidad y su adaptación al territorio.
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eli/es-pv/l/2008/12/23/17#art-32