Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 131En vigor desde 1 ene 2009
Esta ley es de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, atendiendo, según la materia objeto de regulación, al lugar de permanencia de los animales, a la ubicación de las explotaciones o unidades de producción, instalaciones industriales y medios de producción, y, en general, al lugar de realización de las actuaciones agrarias e industriales relativas al ámbito objetivo de la presente ley.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/23/17#art-3