Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

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En vigor desde 1 ene 2009
Las administraciones vascas establecerán las condiciones necesarias para que los agentes de la producción agraria y alimentaria se adapten a la sociedad de la información, poniendo a su servicio las nuevas tecnologías con la finalidad de lograr una mayor calidad de vida y equilibrio social.
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eli/es-pv/l/2008/12/23/17#art-27