Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
25 / 131En vigor desde 1 ene 2009
Los productores agrarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco estarán obligados a que toda producción que vaya a ser comercializada cumpla los principios de identificación, seguridad alimentaria y trazabilidad regulados en el título IV de la presente ley.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/23/17#art-25