Art. 22
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

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En vigor desde 1 ene 2009
1. Las diputaciones forales, en colaboración con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, impulsarán y fomentarán el desarrollo de los subsectores agrarios con implantación en la Comunidad Autónoma del País Vasco o que potencialmente puedan implantarse, de acuerdo con los objetivos específicos y líneas de actuación que aquellas determinen, conforme a los objetivos generales marcados por la ley en el ámbito de la producción agraria. 2. Los objetivos, líneas de actuación y medidas específicas a impulsar y potenciar para un determinado subsector deberán enmarcarse dentro de programas subsectoriales específicos, los cuales fijarán expresamente el ámbito temporal de aplicación y el marco financiero de apoyo. 3. En cualquier caso, las administraciones agrarias vascas fomentarán la vertebración subsectorial como estrategia básica para la defensa de los intereses que les son propios.
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eli/es-pv/l/2008/12/23/17#art-22