Título TÍTULO II
Art. 12
12 / 131En vigor desde 1 ene 2009
Las administraciones públicas vascas, en el marco de sus competencias, coordinarán su actuación pública para promover un uso continuado y adecuado del suelo agrario ligado a la actividad agraria y acorde con las demandas de la sociedad, empleando para ello los instrumentos y medidas de intervención pública que resulten necesarios, todo ello conforme al marco de referencia vigente en cada momento para la ordenación del espacio rural vasco, y a lo dispuesto en esta ley.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/23/17#art-12