Art. 111 bis
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 111 bis

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En vigor desde 6 jun 2012
A los efectos de la presente ley, existirá reincidencia cuando las personas físicas o jurídicas responsables de las infracciones cometieran, en el término de dieciocho meses, más de una infracción de la misma naturaleza y así haya sido declarado por resolución firme. Se añade por el de la Ley 9/2012, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2012-8027

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eli/es-pv/l/2008/12/23/17#art-111-bis