Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 111 bis
116 / 131En vigor desde 6 jun 2012
A los efectos de la presente ley, existirá reincidencia cuando las personas físicas o jurídicas responsables de las infracciones cometieran, en el término de dieciocho meses, más de una infracción de la misma naturaleza y así haya sido declarado por resolución firme.
Se añade por el de la Ley 9/2012, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2012-8027
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2008/12/23/17#art-111-bis