Art. Disposición transitoria sexta

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 6 jul 2007
En el plazo de cuatro meses desde la publicación de la presente Ley, Red Eléctrica de España, S. A. pasará a realizar todas las funciones asignadas al operador del mercado en relación con la liquidación y comunicación de los pagos y cobros correspondientes a los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, así como la recepción de las garantías que en su caso procedan.
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