Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

17 / 18
En vigor desde 6 jul 2007
La presente Ley tiene carácter básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13 y 25 de la Constitución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/07/04/17#disposicion-final-primera