Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 25 ene 2008
Se garantiza la estabilidad laboral al personal interino de la especialidad de educación física, asimilado al cuerpo declarado a extinguir de profesores especiales de institutos técnicos de enseñanzas medias, que accedió a dicha situación con anterioridad al año 1990 y que permanezca en la misma a la entrada en vigor de esta Ley. La Administración educativa garantizará su permanencia en el puesto y en el centro o servicio educativo en el que se encuentre destinado, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine.
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eli/es-an/l/2007/12/10/17#disposicion-transitoria-tercera