Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria sexta

197 / 205
En vigor desde 25 ene 2008
1. Los conservatorios elementales de música de titularidad de la Junta de Andalucía se transformarán en conservatorios profesionales si, a la entrada en vigor de la presente Ley, concurren las siguientes circunstancias: a) Cuenten con, al menos, ciento ochenta alumnos y alumnas matriculados en el grado elemental de música. b) Inexistencia de oferta musical de grado profesional en la localidad. c) Existencia de un conservatorio elemental de música de titularidad municipal o de una escuela municipal de música. d) Garanticen una demanda de, al menos, cincuenta solicitantes para el primer curso del grado profesional de música. 2. La Administración educativa establecerá la oferta de enseñanzas de los mencionados conservatorios profesionales como resultado de la transformación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/12/10/17#disposicion-transitoria-sexta