Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 25 ene 2008
1. Se garantiza la estabilidad laboral al personal interino asimilado a los distintos cuerpos y especialidades docentes que, durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, haya cumplido cincuenta y cinco años y tenga reconocido, al menos, cinco años de servicio en las bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma andaluza. 2. Los requisitos recogidos en el apartado anterior se entenderán referidos al 31 de agosto de cada año.
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eli/es-an/l/2007/12/10/17#disposicion-transitoria-segunda