Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 25 ene 2008
En el tratamiento de los datos personales del alumnado por la Administración educativa y los centros docentes, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
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