Art. 97
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª El Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores

Art. 97

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En vigor desde 25 ene 2008
El Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores dispondrá, para el cumplimiento de sus funciones, de los siguientes recursos financieros: a) El rendimiento de su patrimonio. b) Los ingresos generados por el ejercicio de su actividad y la prestación de sus servicios. c) Los créditos que le sean asignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. d) Las subvenciones que le sean concedidas. e) Las cantidades procedentes de la enajenación de sus bienes o productos. f) Cualesquiera otros ingresos o recursos que pudiera recibir de acuerdo con la normativa que resultare de aplicación.
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eli/es-an/l/2007/12/10/17#art-97