Art. 87
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Enseñanzas artísticas profesionales

Art. 87

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En vigor desde 25 ene 2008
1. La Administración educativa adoptará medidas de organización y de ordenación académica para facilitar al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria. 2. Con esta finalidad se podrán crear centros integrados y se establecerán convalidaciones.
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eli/es-an/l/2007/12/10/17#art-87