Art. 74
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 74

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En vigor desde 25 ene 2008
1. Se promoverán programas para que el alumnado pueda realizar prácticas de formación profesional inicial en centros de trabajo ubicados en países de la Unión Europea. 2. La contribución de las familias a la financiación de esta medida se establecerá reglamentariamente.
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eli/es-an/l/2007/12/10/17#art-74