Art. 57
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Educación secundaria obligatoria

Art. 57

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En vigor desde 25 ene 2008
El alumnado que promocione con evaluación negativa en alguna materia seguirá los programas de refuerzo que establezca el departamento correspondiente, que será el órgano responsable de su aplicación y seguimiento, y deberá superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo.
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eli/es-an/l/2007/12/10/17#art-57