Art. 55
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Educación secundaria obligatoria

Art. 55

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En vigor desde 25 ene 2008
1. La etapa de la educación secundaria obligatoria comprende cuatro cursos académicos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad. 2. Los objetivos de la educación secundaria obligatoria, su organización, los principios pedagógicos y la evaluación, promoción y la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
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