Art. 51
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Aspectos generales

Art. 51

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En vigor desde 25 ene 2008
La Consejería competente en materia de educación promocionará la implantación de la práctica deportiva en los centros escolares en horario no lectivo, que tendrá, en todo caso, un carácter eminentemente formativo.
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eli/es-an/l/2007/12/10/17#art-51