Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

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En vigor desde 25 ene 2008
La Administración educativa establecerá el currículo de la etapa de educación infantil, teniendo en cuenta las enseñanzas mínimas que, para el segundo ciclo, establezca la Administración General del Estado.
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eli/es-an/l/2007/12/10/17#art-42