Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Formación

Art. 20

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En vigor desde 25 ene 2008
1. El desarrollo profesional docente para la mejora de la práctica educativa en los centros escolares se promoverá a través del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, de acuerdo con lo que determine la Administración educativa. 2. El Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado se organiza en una red de centros del profesorado, que contarán con autonomía pedagógica y de gestión, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
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