Art. 184
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Medios de comunicación social

Art. 184

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En vigor desde 25 ene 2008
1. La Consejería competente en materia de educación podrá establecer acuerdos de colaboración con los medios de comunicación, con objeto de hacer converger a los profesionales de la información y de la educación en un mismo proyecto de formación de la juventud andaluza. 2. A tales efectos, los poderes públicos favorecerán que los medios de comunicación social tengan en cuenta en sus códigos éticos los principios que sustentan la educación andaluza, evitando la emisión de contenidos violentos, degradantes u ofensivos.
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eli/es-an/l/2007/12/10/17#art-184